miércoles, 26 de septiembre de 2007

La Sucesión a la Corona española

SOBRE LA MONARQUÍA TRADICIONAL Y CONSUSTANCIAL A LA NACIÓN ESPAÑOLA
EL TEMA DE LA SUCESIÓN A LA CORONA


Ciertamente es un tema interesante de debate, y además teniendo en cuenta que no es algo teórico porque ahí están los papás de la patria con las rebajas

Pienso que nadie debe poner en discusión el articulo 14 de la Constitución (de la Monarquía Española), bueno el que quiera que lo haga, también eso es democrático

Para los que no lo tengan a mano lo copio
“Articulo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

O sea que todos somos iguales ante la ley.
Pero analicemos su redacción:
Primeramente, y a titulo un poco anecdótico señalaré que dice los ESPAÑOLES. No los españoles y las españolas. Porque toda la vida se ha dicho así y es la forma correcta de hablar el castellano, y no es permisible que personas que tienen en sus manos puestos de responsabilidad política no sepan hablar (ni escribir) y llenen todas las ciudades con carteles de “para todos y para todas”, como si en la primera palabra no estuvieran incluidos TODOS. Cuando éramos pequeñitos y nuestros papás decían: niños a dormir, las hermanitas también se iban a la cama, y no esperaban una orden ampliatoria exclusiva para su sexo. No puedo comprender esa estulticia en personas que tienen la obligación de ser cultas, hablando con ese desprecio de las normas gramaticales. Madrileños y madrileñas, vascos y vascas, ciudadanos y ciudadanas, y a la tercera vez que lo repiten ya se han olvidado de la papanatada y dicen porque tenemos TODOS que…

Disculpadme esta pequeña digresión del tema pero es que ilustra el campo en que se quieren poner a trabajar, y con qué mimbres vamos a hacer el cesto.

Bien, el artículo dice; los españoles son iguales ante la ley. Eso debe ser aceptado, y pienso que así es. No pongo la mano en el fuego porque a saber…
Y a continuación detalla una serie de motivos de discriminación que no deben prevalecer. Uno de ellos es el sexo (no el género)

Bien todos iguales ante la ley, hombres y mujeres o mujeres y hombres, porque a partir de aquí todo van a ser problemas. Cuando escribamos o hablemos alguno tendrá que ir delante. Podemos recurrir a lo de las mujeres y los niños primero, pero no creo que estemos en un trance de naufragio, en fin, ¿qué hacemos?

Pero bueno, sigamos…y nos encontramos con el problema de la herencia de títulos nobiliarios (hoy día honoríficos) y del mas importante como es la Jefatura del Estado (la Corona de España), que en este caso no es solo el honor
Con los títulos nobiliarios ya sabemos lo que ha pasado. Las mujeres podían heredarlo, hasta el punto que en este momento los ducados mas importantes de la nobleza española (el de Alba, el de Medinaceli, el de Osuna, y el de Medina Sidonia) están en manos de mujeres de acuerdo con el derecho nobiliario tradicional. Pero se dice. No. No vale lo tradicional e histórico (para algo que se basa totalmente en la tradición y en la historia). Hay que aplicar el artículo 14. No puede haber discriminación por razón de sexo. El mayor de los hermanos es el que hereda…¡santo Dios! ¿Y eso no es discriminatorio?
Mi hermano mayor duque y yo por el hecho de haber nacido después, paria.
Hombre es que no todos los hijos pueden heredar el titulo, alguno tiene que prevalecer sobre los demás: DISCRIMINACION
Hemos quitado la razón sexual, pero existe otra por razón de nacimiento. La fecha de nacimiento. Porque el mayor nace antes puede ser discriminado con respecto a sus hermanos, pero no es válido que dicha discriminación se haga por razón del sexo, que ha sido lo tradicional y que se basa en la disposición que creó el titulo

¿Qué hacemos? El titulo no se puede repartir. No todos los hijos pueden ser duques, o medios duques, o…uno debe prevalecer sobre los demás, hay que hacer una discriminación. Ya la hacia el derecho tradicional nobiliario. ¿Por qué se ha querido enmendar algo que no es posible puesto que va a seguir existiendo discriminación? El titulo no se puede sortear, hay que establecer una norma, y eso no es discriminación, lo mismo que no lo es el que un individuo no pueda ser guardia de la porra porque mide un metro cincuenta de estatura, y el de 1,70 si. Es cumplir unas normas y unas condiciones que se fijan para cada caso

Pues ahí están con pleitos, porque la Diputación de la Grandeza no acepta esa interpretación aplicable al derecho nobiliario

Bueno, vuelvo al tema central del debate. La aplicación de dicho articulo a la herencia de la Corona de España. Aquí la Constitución (de la Monarquía Española) fue muy sabia y cuando redactó el artículo 57 dando normas para la herencia de la Corona de España especifica con claridad unas preferencias para aplicar. El artículo 57 es tan constitucional como el 14. Si en este dice una cosa, en aquel dice otra.
Si el 14 dice que todos los españoles son iguales ante la ley, el 57 dice que todos menos…y que aquí no es aplicable lo anteriormente dicho.
Y vuelvo a repetir que esto es totalmente constitucional porque está escrito en la Constitución (de la Monarquía Española). Es como la regla del uso de la B. Se escribe con B todos los nombres empezado por …excepto este, ese y aquel. La regla consagra tanto a los que entran en la generalidad como a las excepciones.

Pues así estábamos tan felices porque ese artículo no se había redactado aleatoriamente sino basándose en la experiencia histórica de las anteriores Constituciones (de la Monarquía Española) y en derecho tradicional de la herencia del trono que arranca de las Partidas de Alfonso X. Otro día podemos hablar de la historia del derecho sucesorio con los cambios o alteraciones que ha habido, pero lo que quiero recalcar es que dicho artículo se basa en unos precedentes históricos.

Y ahora se quiere modificar, para eliminar la discriminación por razón de sexo, pero seguirá prevaleciendo la otra que he apuntado antes. ¿Por qué ese cambio?
No se trata de que todas las niñas digan que si, y los niños que no. No estamos ante un problema de machismo. Yo no defiendo la postura tradicional porque favorezca a los hombres (que no a mi específicamente) sino porque es la postura tradicional. Y la Monarquía se basa en la Tradición y en la Historia.

Se me preguntará…o si no me lo pregunto yo: ¿y por qué antes era así? ¿Siguen siendo válidas las razones tradicionales?
Cierto es que las cosas han cambiado.
Antes la fortaleza física del hombre jugaba un gran papel y hoy la ley ampara para que no haya necesidad de la autodefensa.
Antes el rey consorte tenia la tendencia a querer gobernar el reino, y hoy la ley le limita sus obligaciones y le pone cortapisas para entrar en un terreno que no es el suyo
El cambio de dinastía…bueno, con cambiarse el apellido el heredero está solventado. También hay precedentes históricos, aunque curiosamente en España todavía andamos dando vueltas a las dinastías de los Habsburgo y los Borbones, cuando realmente es la misma solo que se transmitió la herencia por vía femenina
La mujer no puede hacer las mismas tareas físicas que el hombre. ¿por qué no?. Llegará el tiempo que veamos a una princesa de Asturias sufriendo una formación en las Academias Militares.
Tenemos la experiencia. Hoy día tres monarquías europeas tienen por propietarias de las Coronas sendas mujeres
Y obviamente no se está negando el derecho a que las mujeres accedan al trono

La única razón valida para mi, en contra del cambio al derecho a la sucesión, es la que he apuntado antes: Que la preferencia del varón a la mujer se debe a la tradición histórica en la Monarquía Española…y que no vamos a desvestir un santo para vestir a otro, es decir, que por evitar la discriminación por razón de sexo, vamos a seguir manteniendo otra por razón del orden cronológico del nacimiento.

Y obviamente hay otro artículo constitucional del que nadie habla pero según el criterio de los reformistas es también chocante, por no utilizar la palabra anticonstitucional.
Articulo 58: la reina consorte o el consorte de la Reina…
¿Por qué cuando el propietario de la Corona es un Rey, como el caso actual, su consorte es Reina (consorte), y cuando el propietario sea una mujer (Reina) su esposo será el consorte de la Reina? ¿Eso no es discriminatorio por razón de sexo? ¿Se va a modificar también? Como veis hay que hilar muy fino, y aquí sin embargo tenemos precedentes históricos en contra de dicho articulo. Los últimos consortes de reinas propietarias: Juana I e Isabel II, fueron reyes consortes (Felipe I el Hermoso, y Francisco de Asís).
¿Y por qué en las otras monarquías europeas ocurre lo mismo que en la española actualmente?

Hablando del otro tema aunque interrelacionado con este, es decir las leyes que deben regir todo lo relativo a la Corona, sucesión etc., estoy de acuerdo en que deben de ser las leyes de la Nación las que rijan. Empezando por la Constitución (de la Monarquía) y continuando por las que desarrollen los artículos de ésta necesarios.

Pero... ¿Qué ocurre cuando una Casa Reinante, es despojada de su derecho y se ve condenada al exilio?
Ciertamente las leyes nacionales (probablemente de una república) omitirán todo lo relativo a la Corona, y sus depositarios tendrán que acogerse a alguna normativa mientras dure su exilio, por largo que sea. ¿Se regirán por las leyes anteriores al momento en que se produce el exilio? Esto es difícil porque dichas leyes no pueden cambiar puesto que no existen los elementos necesarios para hacerlo.
¿Qué hacer entonces? En mi opinión, las Casas Reales deben de tener una normativa propia, basada en la tradición, y dependiente del jefe de la Casa Real, complementarias a las leyes de la Nación, de tal forma que cuando estén en el ejercicio de sus prerrogativas regias sean ejecutables interinamente, y cuando sean desposeídos de sus derechos, deberán seguir rigiéndose por las mismas
Un ejemplo es el de los matrimonios de los sucesores a la Corona.
El articulo 57.4. dice:
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesión a la Corona por si y sus descendientes

Luego el Jefe de la Casa Real debe establecer unas normas para aprobar esos matrimonios (y si no los aprueba prohibirlos expresamente) y las mismas seguir ejerciéndolas en caso de exilio. Lo de las Cortes Generales no será aplicable, pero las normas internas de la Casa Real deben seguir funcionando

El apartado 5.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica

Esa ley Orgánica obviamente dejará de tener vigencia (a ver si la vemos vigente algún día) pero su normativa debe seguir rigiendo para uso interno de la Casa Real

En definitiva considero que las Casas Reales deben de tener una normativa propia, redactadas por los Jefes de las mismas, en consonancia con la legislación Estatal, pero que en caso de no ejercitar el derecho a la titularidad de la Corona, deben de seguir en uso

Claro está que no es admisible el argumento del infante don Jaime cuando se volvió atrás de sus renuncias, diciendo que no habían sido aprobadas por las Cortes ¿Qué cortes?, las de la Segunda Republica?). Obviamente si la Constitución de la Monarquía Española (esta vez no uso el paréntesis) de 1876 decía eso, no era posible su aplicación y debía de ser suplido por las normas de la Casa Real

En cuanto a lo que se dice sobre la necesidad de la legislación complementaria con rango de leyes orgánicas para desarrollar el titulo II de la Constitución (de la Monarquía Española) estoy totalmente de acuerdo. No se me alcanza la razón de por qué después de 30 años no se ha llegado a ese punto
El articulo 57.5 para abdicaciones y renuncias y regular quienes son los sucesores (cual es el orden de sucesión) anuncia una ley orgánica. ¿tan difícil es su redacción?

Y por último. He venido utilizando a lo largo de toda mi exposición la expresión: LA CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. Porque ese si es el verdadero cambio que hay que realizar en la Constitución: su nombre.
Todas las constituciones que ha habido en España desde el nacimiento de la de 1812 se han llamado con el nombre de la forma política del estado. Constitución de la Monarquía Española, o Constitución de la República en su caso. La palabra constitución no quiere decir nada en si misma, podemos estar hablando de la constitución física de una persona o de la constitución de un grupo para estudiar un proyecto de tal o cual. Si hablamos de la Constitución de la forma política del Estado, hay que especificarlo, y mojarse. Y no nombrarla de una forma vaga para que lo mismo nos sirva para un roto que para un descosido, como se dice vulgarmente. Se quita el Titulo II, de la Corona, y todo lo demás sirve. Y ese no es el ejemplo histórico de las constituciones españolas. Todas se han llamado especificando lo que constituían, y cuando por desgracia se ha cambiado la forma política del Estado, se ha derogado la Constitución de la misma, y se ha llamado Constitución de la República (el tiempo que han durado)

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